DE LAS «CONSUETUDINES CARTUSIAE»
A LOS «ESTATUTOS DE LA ORDEN CARTUJANA»

 

- ¿Cómo es la legislación por la que se rige la Cartuja?

- La historia de la legislación cartujana es bastante complicada; en este punto y en algunos otros guarda curiosas semejanzas con la Constitución inglesa.

- ¿El fundador, san Bruno, escribió Reglas?

- San Bruno no escribió Regla alguna y la Orden tampoco quiso adoptar ninguna de las Reglas en uso entre los monjes de la Edad Media.

- ¿Y con qué reglas vivían los primeros cartujos?

- Los ermitaños de Chartreuse sencillamente conservaban el espíritu y los usos monásticos establecidos por san Bruno y sus compañeros.

- ¿Cómo surgió la «necesidad» de tener una Regla?

- El género de vida practicado en Chartreuse pronto tuvo admiradores, y algunos grupos eremíticos similares pidieron a Dom Guigo, quinto Prior de la Cartuja, que les pusiera por escrito los usos monásticos de Chartreuse. Dom Guigo negóse a realizar esta obra, pues, como dice en el Prólogo de las «Consuetudines», los ermitaños de Chartreuse no hacían nada que no se encontrase en los escritos de San Jerónimo, en la Regla de San Benito y en otras fuentes conocidas; además Dom Guigo pensaba humildemente que era más propio del ermitaño recibir enseñanzas que darlas. Sin embargo Dom Guigo tuvo que ceder cuando, a las insistencias de los Priores de los grupos eremíticos, se unieron los ruegos del santo y ya viejo obispo Hugo de Grenoble a quien los cartujos debían tanto.

- ¿En qué año ocurría esto?

- La fecha puede situarse entre 1121 y 1128. Entonces vieron la luz las «Consuetudines Cartusiae», consideradas como la «Carta Magna» de la Cartuja. Deliberadamente Dom Guigo evita el tono imperativo de una Regla y adopta el género literario epistolar, aunque en realidad se trata de algo más que de una carta.

¿Son verdaderas Reglas?

- Las Consuetudines no tienen el orden y precisión de la Regla de San Benito; sin embargo, dan una idea completa del espíritu y los usos seguidos en Chartreuse, que era lo que en definitiva se pidió a Dom Guigo.

- ¿Cuántos capítulos tienen las Consuetudines de la Cartuja?

- Los ochenta capítulos de las Consuetudines tratan sucesivamente de la liturgia, de los monjes del claustro y de los monjes laicos. Algunos capítulos, como el último, dedicado a la vida solitaria, son de gran valor espiritual. En el prólogo se nombran sólo tres Priores que le instaron a escribir: sin embargo sabemos que fueron bastantes más los que aceptaron las Consuetudines Cartusiae como si se tratase de una Regla.

- ¿Tuvieron éxito las Costumbres?

- La adopción de las Consuetudines estrechó los lazos de unión entre las comunidades. de forma que bien pronto se pensó en una unión estable y definitiva. Probablemente en 1140, ante las insistencias de las comunidades que habían adoptado las Consuetudines, San Antelmo, séptimo Prior de la Gran Cartuja, aceptó presidir la reunión de los Priores en un Capítulo General. Para poder someter las Casas a la obediencia del Capítulo General, fue necesario que cada Casa pidiera la exención a sus obispos respectivos. Seis de las nueve Casas lo consiguieron para esta primera reunión de 1140 y las otras tres lo conseguirían más tarde. Se determinó tener el Capítulo General en la Gran Cartuja todos los años para corregir las posibles desviaciones y conservar la observancia de las Casas. El Prior de la Gran Cartuja sería el Presidente, pero tanto él como los otros Priores prometerían obediencia al Capítulo por sí mismos y por sus respectivas Casas.

- ¿Hubo reformas o añadidos?

- Año tras año, los Capítulos Generales, ante las nuevas exigencias, completaron, modificaron o añadieron nuevos usos.

- ¿Se exageró?

- Las actas u Ordenaciones de los Capítulos se coleccionaban por orden cronológico y separadas de las Consuetudines. Estas seguían siendo la legislación básica y se las consideró desde el principio como algo intangible. Con el tiempo el número de Ordenaciones aumentó de forma que su consulta resultaba excesivamente penosa.

- ¿Quién codificó todo este «monumento legislativo»?

- En 1259 el Rvdo. P. Dom Riffier quiso solucionar este problema clasificando todas las Ordenaciones de los Capítulos por materias, siguiendo el orden de las Consuetudines.

- ¿Y qué nombre se dio a esta nueva clasificación?

- A esta obra se le llamó más tarde ANTIGUOS ESTATUTOS y se promulgó en 1271.

- ¿Y sigue... intocable?

- Un siglo más tarde el Rvdo. P. Dom Raynaldi hizo el mismo trabajo con las Ordenaciones aparecidas desde entonces, y a esta obra se le llamó NUEVOS ESTATUTOS.

- ¿Acabó ahí la legislación cartujana?

- En 1509 fue necesario realizar la misma tarea con las Ordenaciones aparecidas desde la promulgación de los NUEVOS ESTATUTOS, y así nació la TERCERA COMPILACIÓN, obra del Rvdo. P. Dom Francisco Dupuy. Como se ve la legislación cartujana se hallaba diseminada en cuatro obras concebidas según un plan idéntico. Los inconvenientes eran graves: había prescripciones repetidas hasta cuatro veces en términos semejantes. Por eso, si alguien quería consultar un determinado punto de observancia, se veía obligado a estudiar las cuatro obras y hacer un estudio comparativo de los textos. Para facilitar esta búsqueda Dom Dupuy ideó un «Repertorium Statutorum», es decir, un índice de materias, obra de evidente utilidad pero excesivamente voluminosa.

- ¿Y se hizo un nuevo trabajo?

- Era necesario idear otro método que hiciera más asequible a todos la legislación de la Orden.

- ¿Cuándo se realizó esta labor?

- La ocasión propicia la ofreció el Concilio de Trento, algunos de cuyos decretos afectaban a las órdenes religiosas.

- ¿Como fue?

- En 1570 el Rvdo. P. Dom Bernardo Carasse se propuso refundir, en una obra única, las cuatro precedentes y todas las Ordenaciones aparecidas después de la TERCERA COMPILACIÓN. Después de ser examinada por todas las Casas de la Orden, la nueva obra vio la luz en 1578 con el título de NUEVA COLECCIÓN DE LOS ESTATUTOS, Esta obra de fácil manejo fue editada varias veces hasta el siglo pasado.

- ¿Y sigue intacta hasta ahora?

- La segunda edición preparada por el Rvdo, P. Dom Le Masson añadía notas marginales para la mejor comprensión de los textos. Esto motivó fuertes protestas en las Cartujas españolas y la edición tuvo que ser examinada cuidadosamente por una comisión de cardenales, que introdujeron diez y nueve pequeñas modificaciones.

- ¿Y cuándo fue promulgada esta Edición?

- Los Estatutos así rectificados fueron aprobados en forma específica por Inocencio XI en 1688 (1).

- ¿Les afectó a Vds. los cartujos la aparición del Derecho Canónico?

- Al aparecer el Código de Derecho Canónico en 1917, fue necesario revisar la legislación en varios puntos. Una vez hechas las enmiendas oportunas y suprimidos los puntos caídos en desuso, el papa Pío XI, por la Bula Umbratilem del 8 de julio de 1924, los aprobaba también en forma específica. Aunque se quiera presentar esta obra como una sexta edición de la NUEVA COLECCIÓN DE ESTATUTOS, los cambios introducidos no permiten considerarla así, y, de hecho, recibió un nuevo título: ESTATUTOS DE LA ORDEN DE LOS CARTUJOS.

- ¿Y hoy día, con el Concilio Vaticano II?

- Por mandato del Concilio Vaticano II, ha sido necesario emprender «una adecuada renovación de nuestro género de vida, según la mente de los decretos del mismo Concilio, guardando como la cosa más sagrada nuestro retiro del mundo y los ejercicios propios de la vida contemplativa» (2). Esta es, sin duda alguna, la revisión más profunda y completa de la legislación cartujana de todos los tiempos.

- ¿Pero cómo ha quedado la observancia cartujana después del Vaticano II?

- En los ESTATUTOS RENOVADOS la observancia sigue siendo esencialmente la misma que en tiempos de San Bruno. Las Consuetudines es el texto más citado después de la Sagrada Escritura. Aparecen también con frecuencia textos del Concilio Vaticano II, de las cartas de San Bruno y, sobre todo, aunque rara vez se citen literalmente, de las Ordenaciones de los Capítulos Generales que, a través de los siglos, han ido perfilando el ideal cartujano.

- ¡Pero tiempos nuevos, costumbres nuevas!

- Sí. Y, en este sentido, conviene recordar que en 1983, Juan Pablo II promulgó el nuevo Derecho Canónico lo que obligó a la Orden a retocar algunos puntos de los Estatutos Renovados. Estos se llaman ahora ESTATUTOS DE LA ORDEN CARTUJANA y no han alterado el contenido de los Estatutos Renovados de 1973.

- Los nuevos tiempos traen nuevas realidades y valores positivos que la Orden trata de aceptar con cautela. Por revolucionarios que sean los nuevos tiempos, no se puede prescindir de unas observancias y usos casi milenarios sin comprometer peligrosamente la propia identidad de la Orden. Por tanto, ésta ha de aprender el difícil arte de vaciar el vino viejo en odres nuevos.

 

EL CAPÍTULO GENERAL

- ¿La legislación moderna tiene aceptación en la Cartuja?

- Algunos juristas consideran a los Capítulos Generales de las órdenes religiosas como los inmediatos precursores de los Parlamentos modernos. El Capítulo General de la Cartuja. como institución jurídica, ha sido objeto de algunos estudios cuyas conclusiones no pueden ser más favorables (3).

- Si, ya es un dicho universal «Cartuja nunca extinguida porque nunca reformada».

- La importancia del Capítulo General reside, principalmente, en que ha sido el instrumento providencial que ha mantenido a la Orden unida y fiel al espíritu y a la observancia de los primeros tiempos.

- ¿Cada cuánto tienen Vds. Capítulo General?

- Cada dos años, todos los Priores y Vicarios de monjas (4) llegan a la Gran Cartuja la víspera del quinto domingo de Pascua. Si algún Prior o Vicario de monjas se encuentra impedido, envía algún monje para que le represente en el Capítulo. El conjunto de todos los reunidos para el Capítulo General se denomina Asamblea plenaria. Al dictamen de la Asamblea se someten las cuestiones generales relativas a toda la Orden, pero, en realidad, el peso del Capítulo lo lleva el Definitorio.

- ¿Qué es el Definitorio?

- Este se compone de ocho monjes elegidos por la Asamblea plenaria entre los presentes, aunque sean Hermanos, como a veces sucede. El Reverendo Padre preside tanto la Asamblea plenaria como el Definitorio. Ninguno de los ocho definidores puede ser nombrado para el mismo cargo en el próximo Capítulo.

- ¿Cuál es la misión del Definitorio?

- El Definitorio examina detalladamente todos los asuntos relativos a las Casas y a las personas de la Orden. Puede promulgar Ordenaciones, es decir, decretos sobre la manera de aplicar los Estatutos a situaciones concretas, pero no puede introducir ni abrogar un punto de observancia ni imponer textos litúrgicos nuevos.

- ¿Cuándo adquieren fuerza las nuevas Ordenaciones?

- Las Ordenaciones del Capítulo General, aunque deben ser obedecidas escrupulosamente desde el momento en que son promulgadas, no adquieren fuerza de ley hasta que, pasados dos años de experiencia, el nuevo Capítulo General las apruebe expresamente; de no hacerlo así, quedan abrogadas.

- ¿Y es esto prudente?

- Este sistema legislativo, tradicional en la Orden, hace que los decretos sean mesurados y objetivos, pues, además de la experiencia de dos años, toda la Asamblea plenaria dará su dictamen antes de la aprobación definitiva.

- ¿Cuántos votos favorables se requieren para introducir un cambio?

- Para cualquier cambio importante en la observancia se requiere el voto favorable de los dos tercios de toda la Asamblea.

- Ante las conclusiones del Capítulo General, ¿qué hacen los Superiores?

- Todos los Superiores prometen obediencia al Capítulo por sí y por sus Casas, a la vez que piden la «misericordia», es decir, que se les absuelva de su cargo. El Definitorio deliberará sobre la conveniencia de absolver, confirmar en el cargo o trasladar de Casa a los Superiores, pues en la Cartuja los cargos ni son vitalicios ni por un tiempo determinado, sino por tiempo indefinido.

- ¿El Reverendo Padre tendrá sus consultores?

- El Consejo del Reverendo Padre tiene, entre otras, la misión de examinar si las Ordenaciones introducen cambios sustanciales en la observancia.

- ¿Cómo se prepara un Capítulo General?

- Unos meses antes del Capítulo, el Reverendo Padre, recibidas las peticiones de los Priores y después de someterlo a la aprobación de su Consejo, determina los principales temas que habrán de tratarse y los comunica a todos los que tienen voto en la Asamblea plenaria. De esta forma al ir al Capítulo los Priores llevan ya estudiados los asuntos que tendrán que juzgar.

- ¿Qué puede hacer un cartujo que no sea Superior?

- Cualquier monje puede dirigirse por carta al Capítulo General o al Reverendo Padre exponiendo la conveniencia de tratar algunos temas determinados.

 

EL REVERENDO PADRE

- ¿Cuál es la misión del Reverendo Padre?

- Una vez terminado el Capítulo General, los Priores vuelven a sus Casas y es el Reverendo Padre quien detenta el poder del Capítulo, cuya autoridad ejercerá «siempre que lo exija el bien de la Orden y no se pueda esperar hasta el próximo Capítulo General».

- ¿Quiénes le ayudan?

- Le ayudan en esta tarea el Procurador General y cuatro monjes elegidos por la Asamblea entre todos los Priores de la Orden. Estos consejeros residen en sus propias Casas y el Reverendo Padre les consulta por carta. Si el caso lo exigiera, les reúne en la Gran Cartuja.

- ¿Dónde reside habitualmente el Reverendo Padre?

- El Reverendo Padre, siguiendo una venerable tradición de la Orden, jamás sale de los términos de la Gran Cartuja. A pesar de ello posee un conocimiento muy completo de las Casas, gracias a los informes del Definitorio y de los Visitadores, además de la correspondencia personal con los Priores.

- ¿Qué poderes tiene el Reverendo Padre?

- Los poderes que de hecho ejerce el Reverendo Padre son numerosos e importantes: en general se requiere su permiso para admitir a cualquier candidato a los Votos o a la Donación. Él es quien nombra Prior, si una Casa renuncia al derecho de elegirlo por sí misma. Puede también deponer a un Prior o cambiar a un monje de Casa. Su consentimiento se requiere también en lo relativo a la administración de los bienes, construcción de edificios, etc..., cuando la cantidad de dinero excede una tasa determinada. El Reverendo Padre da también los permisos para hospitalizar a un monje o para vivir exclaustrado, si la enfermedad u otra causa legítima así lo exigiera.

- ¿Quién elige al Reverendo Padre?

- Como Prior de la Gran Cartuja, el Reverendo Padre es elegido por dicha comunidad. Una vez elegido, los Confirmadores que han presidido su elección lo notifican a todos los Priores, Vicarios de monjas y Prioras.

- ¿Esta decisión es aceptada por los cartujos de todo el mundo?

- Todos esos Superiores se reúnen sin demora en la Gran Cartuja y tienen la facultad de aceptar o rechazar al elegido. Si juzgan que el elegido no es idóneo para el cargo, la comunidad de la Gran Cartuja tendrá que elegir otro. El elegido y aceptado como Reverendo Padre no puede negarse a aceptar el cargo.

- ¿Quién representa a los cartujos en el Vaticano?

- En Roma el Reverendo Padre está representado por el Procurador General. Es un cargo de gran importancia y ocupa el primer puesto después del Reverendo Padre.

 

LOS VISITADORES

- ¿Tienen Vds. Visitadores?

- La Visita canónica es otro de los puntales de la observancia cartujana.

- ¿Quién los nombra?

- El Capítulo General nombra dos Visitadores, generalmente Priores, para cada Provincia, de forma que todas las Cartujas reciben una visita cada dos años.

- ¿Cuál es su misión?

- Los Visitadores conversan personalmente con cada uno de los monjes y toman conciencia de sus preocupaciones y de los asuntos de la Casa referentes a la observancia regular. Visitan las obediencias, examinan los libros de cuentas y no escatiman tiempo y medios para formarse una idea clara de la marcha de la Casa. Si observan algo no conforme a la observancia, dejan constancia de ello en una carta que se lee en público el 26 de Diciembre y el Lunes de Pascua. En privado pueden también hacer las observaciones que juzguen oportunas.

- ¿Qué poderes tienen?

- Para poder ejercer bien su función, los Visitadores gozan de amplios poderes durante la Visita: pueden, por causas graves, deponer a un Prior y, por causas menos graves, a cualquiera de sus Oficiales; pueden también trasladar a un monje a otra Casa de la Provincia. De todo lo observado, los Visitadores dan cuenta al Reverendo Padre; y juntamente con él contribuyen a mantener las Casas en la línea de la observancia.

- ¿Cuál es el fruto de las Visitas canónicas?

- Al final de este resumen de la legislación cartujana, se puede afirmar que la conocida fórmula de Dom Nicolás Molin: «Per silentium, solitudinem, Capitulum Generale, visitationes, Cartusia permanet in vigore» (5) se acerca mucho a la realidad. «Gracias al silencio, a la soledad, al Capítulo General y a las Visitas canónicas, la Cartuja permanece en vigor».

 
     

 

 

 

     
 

(1) Bula «Iniunctum Nulas». 27 de marzo de 1688.

(2) E.O.C. 0.1.3.

(3) Vid, por ejemplo en la revista belga RES PUBLICA. 1970. el artículo de Leo Moulin: «L'Assemblee. autorice souveraine dans l'Ordre des Chartreux», pag. 7-76.

(4) Las Casas de monjas cartujas son atendidas espiritualmente por dos Padres: el Vicario y su Coadjutor. Dos Hermanos se ocupan además de las labores materiales de la Casa. El P. Vicario es el superior de esta pequeña comunidad de varones, pero no tiene jurisdicción sobre las monjas.

(5) Nicolás Molin: «Historia cartusiana» (a. 1630). La fórmula la usó ya en 1500 Juan Mauburn, abad de los canónigos de Livry... Dom Nicolás Molin añadió a esta fórmula la palabra «Capitulum».