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1 Prólogo a los Estatutos de la Orden Cartujana
La gracia de nuestro Señor Jesucristo, el amor de Dios y la comunión del Espíritu Santo esté con todos vosotros. Amén. Para alabanza de la gloria de Dios, Cristo, Palabra del Padre por mediación del Espíritu Santo, eligió desde el principio a algunos hombres, a quienes llevó a la soledad para unirlos a sí en íntimo amor. Siguiendo esta vocación el Maestro Bruno entró con seis compañeros en el desierto de Cartuja, el año del Señor 1084, y se instaló allí. Tanto ellos como sus sucesores, permanecieron en aquel lugar bajo la dirección del Espíritu Santo, y, guiándose por la experiencia, fueron creando gradualmente un género de vida eremítica propio, que se transmitía a sus continuadores, no por escrito, sino con el ejemplo. Pero a instancias de otros eremitorios fundados a imitación del de Cartuja, Guigo, quinto Prior de Cartuja, puso por escrito la norma de su propósito, que todos se comprometieron a seguir e imitar, como regla de su observancia y como vínculo de caridad de la naciente familia. Mas como los Priores de la observancia cartujana pidieran insistentemente a los Priores y a los hermanos de Cartuja que se les permitiera tener en la misma Casa un Capítulo General común, se reunió el primer Capítulo General durante el priorato de Antelmo, al cual se sometieron para siempre todas las Casas, junto con la misma Casa de Cartuja. Por aquel entonces, las monjas de Prebayón abrazaron también espontáneamente el modo de vida cartujano. Éste fue el comienzo de nuestra Orden. A partir de aquí, en el decurso del tiempo, a tenor de la experiencia y de las nuevas circunstancias, el Capítulo General iba adaptando la forma de vida cartujana, y estabilizando y explicando nuestra institución. Esta continua y esmerada acomodación de nuestras costumbres acrecentó progresivamente el conjunto de nuestras Ordenaciones. Por eso, el año del Señor 1271, el Capítulo General reuniendo en uno lo principal sacado de las Costumbres de Guigo, de las ordenaciones de los Capítulos Generales y de los usos de la Gran Cartuja tomados en conjunto, promulgó los Antiguos Estatutos. A éstos se añadieron el año 1368 otros documentos, que se denominaron Nuevos Estatutos; añadidos también documentos en el año 1509, se llamaron Tercera Compilación. Existiendo, pues, tres colecciones, con ocasión del Concilio Tridentino fueron redactadas en un solo cuerpo, lo que llamamos la Nueva Colección de los Estatutos. Su tercera edición fue aprobada en forma específica por la Constitución Apostólica Iniunctum Nobis del Papa Inocencio XI. Una nueva edición, otra vez examinada y acomodada a las prescripciones del Código de Derecho Canónico entonces en vigor, fue aprobada también en forma específica por el Papa Pío XI en la Constitución Apostólica Umbratilem. Por mandato del Concilio Ecuménico Vaticano II, se emprendió una adecuada renovación de nuestro género de vida, según la mente de los decretos del mismo Concilio, guardando como algo muy sagrado nuestro retiro del mundo y los ejercicios propios de la vida contemplativa. Por ello, el Capítulo General del año 1971 aprobó los Estatutos Renovados, una vez examinados y corregidos con la cooperación de todos los miembros de la Orden. Sin embargo, para concordarlos con el Código de Derecho Canónico, promulgado en el año 1983, los susodichos Estatutos, nuevamente revisados, se han dividido en dos partes, de las cuales, la primera que comprende los libros primero, segundo, tercero y cuarto, contiene las Constituciones de la Orden. Nosotros, pues, los humildes hermanos, Andrés, Prior de Cartuja, y todos los demás con potestad en el Capítulo General del año 1989, aprobamos y confirmamos estos Estatutos. Mas no por ello queremos relegar al olvido los Estatutos anteriores, sobre todo los más antiguos, sino que se mantenga vivo su espíritu en la presente observancia, aunque ya no conserven fuerza de ley. Finalmente, exhortamos a todos los profesos y aspirantes de nuestra Religión, y les rogamos encarecidamente por la misericordia y bondad de Dios (quien con tanta clemencia se ha dignado ayudar, dirigir y proteger a nuestra familia cartujana, desde sus comienzos hasta el día de hoy, proveyéndonos en abundancia de cuanto conduce a nuestra salvación y perfección), que cada uno en nuestra vocación y oficio, nos esforcemos por corresponder con la mayor gratitud posible a tan paternal liberalidad y benevolencia de Dios nuestro Señor. Lo que cumpliremos, si de tal modo nos dedicamos fiel y solícitamente a la observancia regular contenida en los presentes Estatutos, que, recta y debidamente instruido y perfeccionado por estas disposiciones nuestro hombre exterior, en el hombre interior busquemos al mismo Dios con mayor fervor, lo hallemos con más prontitud y lo poseamos más perfectamente. Y así, con la ayuda del Señor, podamos llegar a la perfección de la caridad, fin de nuestra profesión y de toda vida monástica, y alcanzar después la bienaventuranza eterna. |
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